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Tras 153 años de silencio y ausencia, la memoria del cacique Polvareda vuelve a ser semilla de esperanza en el chaco santafesino. Su tumba será, a partir de ahora, rescoldo sobre el cual puede sujetarse la memoria de los pueblos del Gran Chaco para afianzarse en la lucha por sus derechos como pueblos originarios.

El 25 de octubre de 2019 es una fecha que quedará grabada en la memoria de los pueblos originarios de nuestro norte santafesino como un día de lucha y reivindicación. Es el día en el que el cráneo del cacique Polvareda fue sepultado definitivamente en su suelo para convertirse en semilla de esperanza en el corazón del quebrachal.

La ceremonia tuvo lugar en la localidad de Villa Guillermina, Santa Fe, poniendo fin a 153 años de silencio, ausencia e injusticia.

Polvareda fue asesinado por el Estado argentino en la llamada “Conquista del desierto verde” en el año 1866. Esta conquista tuvo lugar en el entonces Territorio Nacional del Chaco, bastión de la resistencia indígena, en un proceso de organización territorial que buscaba incorporar las tierras productivas del norte al proyecto nacional.

El registro de su asesinato quedó documentado en un parte militar firmado por Matías Olmedo, comandante de la Frontera Norte de Santa Fe, y rescatado de los archivos del ejército por el antropólogo Francisco Mora:

“Enero 24 de 1866. Al Sr. Gobernador Constitucional de la Provincia, Nicasio Oroño. ¡Viva la Patria! Excelentísimo Señor Gobernador, no hemos hecho todo pero hemos triunfado completamente dejando en el Chaco en diferentes combates, 74 indios muertos de pelea (…) entre éstos, 5 caciques – Ponciano Morcona, Antonio Ahaquihancalé, Juan de la Cruz Cacitoquí, Cruz Polvadera y Nicolás Samaquín”.

El cráneo fue tomado como objeto de colección por el agrimensor Carlos Chaperouge, que acompañó al Coronel Manuel Obligado en la demarcación de las tierras arrebatadas a los pueblos del Gran Chaco, para posteriormente pasar a integrar el acervo del Museo de Ciencias Naturales de La Plata, fundado en 1884.

Esta acción de convertir a los muertos en piezas coleccionables – y dentro de un museo de ciencias naturales- responde a una lógica de cosificación del indígena que buscaba, explícita o implícitamente, despojarlo de la dignidad que le confiere el ser persona, para avanzar sobre sus derechos, negándoselos y negando, también, al aborigen como sujeto histórico. Lisa y llanamente, se los estudiaba y exponía, no sólo como parte del pasado, sino como parte de la Historia natural, despojándolos de su identidad, con la imposibilidad de ser considerados sujetos de derecho.

“Desde el museo no sólo se apropiaron de los cuerpos de los hombres y las mujeres de las comunidades que eran sistemáticamente asesinados por el ejército, la policía e inclusive por miembros del Museo de La Plata, sino también se apropiaron de manera ‘oficial’ de la historia de estos pueblos, decretando su extinción, en función de justificar la apropiación de sus territorios ancestrales.” (Los fueguinos, Colectivo GUIAS, 2011).
En 1989 el Centro Indígena Mapuche Tehuelche reclamó, por primera vez, al Museo de Ciencias Naturales de La Plata la restitución de los restos del cacique tehuelche Inakayal, verdadero prisionero de la ciencia. Pero existía un obstáculo legal, dado que, al pertenecer al Museo, los restos eran propiedad del Estado (art 2339 inc. 9 del Código Civil).

En mayo de 1991, el Congreso de la Nación convirtió en ley Nacional N° 23.940 el proyecto que el Senador Nacional Hipólito Solari Yrigoyen presentó en 1990, donde se dispone que “el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) deberá trasladar los restos de Inakayal a la localidad de Tecka, provincia de Chubut, donde será enterrado luego de recibir honores militares”.

Recién el 21 de noviembre de 2001 fue sancionada la Ley Nacional N° 25.517, y promulgada el 14 de diciembre del mismo año, dando marco legal a la restitución de restos humanos.

Dicha ley:

Establece que, deberán ser puestos a disposición de los pueblos indígenas y/o comunidades de pertenencia que lo reclamen, los restos mortales de aborígenes, que formen parte de museos y/o colecciones públicas o privadas.

ARTÍCULO 1º Los restos mortales de aborígenes, cualquiera fuera su característica étnica, que formen parte de museos y/o colecciones públicas o privadas, deberán ser puestos a disposición de los pueblos indígenas y/o comunidades de pertenencia que lo reclamen.

ARTÍCULO 2º Los restos mencionados en el artículo anterior y que no fueren reclamados por sus comunidades podrán seguir a disposición de las instituciones que los albergan, debiendo ser tratados con el respeto y la consideración que se brinda a todos los cadáveres humanos.

ARTÍCULO 3º Para realizarse todo emprendimiento científico que tenga por objeto a las comunidades aborígenes, incluyendo su patrimonio histórico y cultural, deberá contar con el expreso consentimiento de las comunidades interesadas.

ARTÍCULO 4º Se invita a las provincias y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley.

En este contexto de extensa lucha se enmarca la restitución del cráneo del cacique Polvareda, la N° 12 que efectúa el Museo de La Plata en este proceso de reparación histórica con los pueblos indígenas.

El 17 de agosto de 2019, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas aprobó la restitución a las comunidades Qom, realizándose efectivamente el 17 de octubre del corriente año, en el Museo de Ciencias Naturales de La Plata.

Tras 153 años de silencio y ausencia, la memoria del cacique Polvareda vuelve a ser semilla de esperanza en el chaco santafesino. Su tumba será, a partir de ahora, rescoldo sobre el cual puede sujetarse la memoria de los pueblos del Gran Chaco para afianzarse en la lucha por sus derechos como pueblos originarios.

Por Pablo Pereyra
Foto: Alejandro Jasinski
Fuente: https://www.ahorareconquista.com.ar/opinion/una-semilla-sembrada-en-el-corazon-del-quebrachal
Fecha: 6/11/2019

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