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El caso es emblemático porque demuestra, no solo la invisibilización de los indígenas sino además pone en evidencia las formas en que la cultura dominante y el sistema judicial tratan a las mujeres

El Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de Quilmes (integrado por las juezas Silvia Etchemendi, Marcela Vissio y Florencia Butiérrez) condenó por unanimidad a Reina Maraz a prisión perpetua por el presunto asesinato de su esposo. El juicio no solo vulnera derechos fundamentales sino además demuestra las formas en que el sistema judicial reproduce los mecanismos de dominación patriarcales.

Reina Maraz Bejarano fue procesada por el crimen de su marido ocurrido en el año 2010 en Florencio Varela. Reina es boliviana y solo habla quechua. Acusada de homicidio agravado, recibió la condena sin entender lo que estaba pasando ya que en la Justicia no hay traductores para dicho idioma. Estuvo tres años presa sin poder defenderse ni entender los cargos en su contra. El proceso violó el principio de publicidad que establece que aquellos que no conozcan el idioma puedan saber porqué se los está juzgando.

Reina Maraz es mujer, indígena, pobre y migrante. Su cuerpo es una cosa –un territorio- a conquistar, vulnerar y descartar, no sólo por aquellos hombres que abusaron de ella, sino también por aquellas personas que sostienen una matriz social basada en la discriminación y las desigualdades y que plasman y reproducen luego en las instituciones del sistema judicial.

El caso es emblemático porque demuestra, no solo la invisibilización de los indígenas sino además pone en evidencia las formas en que la cultura dominante y el sistema judicial tratan a las mujeres. Reina no solo fue víctima de la violencia de género sino que también es revictimizada por un sistema injusto que le niega identidad al no otorgar posibilidad de expresarse en su lengua materna, es decir, el único idioma que sabe.

Recordemos que también el Tribunal le prohibió a la hermana de Reina dar testimonio en quechua, justificando su accionar en que “el juicio es en territorio argentino y el idioma es el castellano”; desconociendo así el derecho de los pueblos originarios a la autodeterminación y a la identidad y diversidad lingüística y cultural. En un claro acto discriminatorio hacia una cultura diferente, se violan los principios de la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y la Declaración Internacional de Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU.

Cuando Reina – luego de estar presa tres años- se enfrentó al juicio en octubre de 2014, pudo esta vez contar una intérprete de habla quechua: Frida Rojas. El acceso a este derecho básico tardó más de dos años en reclamos y trámites legales, dirigidos por la Comisión por la Memoria. Las primeras palabras de Reina que tradujo fueron: “mana imatapas unanchani”: “Dice que no entiende nada”.

Ante este panorama, la defensa apeló al Tribunal de Casación Penal de Argentina, para que examine la interpretación de la ley. La Comisión, junto con las organizaciones feministas y de Derechos Humanos presentaron un informe que pone de manifiesto que no fue un juicio justo, porque las magistradas no tuvieron en cuenta las vulnerabilidades de una mujer indígena, migrante y que no habla castellano.

Actualmente se espera que el poder judicial revise la sentencia a la pena de prisión perpetua, intentando se le otorgue la libertad en virtud de los vicios procesales antes mencionados. De no lograrlo, la defensa solicitará que su condena sea cambiada a la sentencia más tolerante por homicidio en nuestro país: ocho años de prisión, de los cuales ya habría cumplido seis. Aún no fijaron fecha para la audiencia de la apelación.

Fuente:
GAJAT, Grupo de Apoyo Juridico por el Acceso a la Tierra
Fecha: 24/10/2016

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