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La relación de las comunidades indígenas con su ambiente, fue utilizado como modelo para la defensa de un asentamiento urbano. Una presentación legal, bajo la figura de Amicus Curiae, promueve la convivencia armónica y sustentable de los pobladores de la Villa Rodrigo Bueno con su habitat, el humedal de la Reserva Ecológica

En 1986, un grupo de personas se asentó en un sector de la Reserva Ecológica (Costanera Sur, Buenos Aires) dando origen a lo que hoy se conoce como la Villa Rodrigo Bueno.

Un poco de historia y la mirada de la antropología

Desde ese entonces los pobladores han pasado por una serie de vicisitudes, sufriendo intentos de desalojo, amenazas, y propuestas de abandono del lugar por parte de las sucesivas administraciones de la ciudad de Buenos Aires. El origen de la Villa -al igual que otras y las ocupaciones de inmuebles- es una expresión más de las modalidades que asume la pobreza urbana.

El Área de Estudios Urbanos del Instituto Gino Germani (AEU-IIGG, Facultad de Ciencias Sociales, UBA) está integrada por diversos equipos de investigación, entre los cuales se encuentra el proyecto “Antropología, ciudad y naturaleza” dirigido por la Dra. María Carman e integrado, entre otras, por las antropólogas Vanina Lekerman y María Paula Yacovino y por la Lic en Trabajo Social Nadina Campos. El AEU-IIGG investiga temas prioritarios urbanos, en su relación con el contexto latinoamericano y mundial y con cuestiones como las políticas públicas, economía social, género, medio ambiente, etc. El equipo desarrolla un proyecto de investigación en diversas villas y asentamientos de la Ciudad de Buenos Aires, entre las que se encuentra la Villa Rodrigo Bueno.

El mencionado equipo presentó además un amicus curiae (figura procesal reconocida por un gran número de tribunales nacionales e internacionales que consiste en proporcionar argumentos y opiniones por terceros ajenos al proceso ante un tribunal) a fin de “exponer una serie de consideraciones que son conducentes para la resolución de las cuestiones planteadas en el caso de referencia, en el que se discuten los alcances del derecho a la vivienda y al hábitat adecuado, protegidos por el artículo 31 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Constitución Nacional así como en diversos Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos que gozan de jerarquía constitucional”.

ElOrejiverde pudo acceder a esta documentación, facilitada por la Lic. Nadina Campos, un recurso legal que no solo defiende a los pobladores sino que lo fundamenta tomando en muchos momentos el modelo aplicado por y para los pueblos indígenas.

Desalojos urbanos y expulsiones territoriales indígenas: una misma política de segregación

El informe antropológico es por lo general requerido por la justicia con el objeto de abordar cuestiones socioculturales que necesitan de una mirada más allá del derecho y en problemáticas vinculadas a conflictos interétnicos. Así, la Ley Nacional 26.160/2006 de emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas del país, incluye entre sus procedimientos la realización de un Informe Histórico Antropológico. Dicho informe es una de las herramientas clave para fundamentar la ocupación actual, tradicional y pública del territorio que ocupa la comunidad, dando cuenta de la historia de los procesos que determinaron su situación territorial actual.

El documento habla de procesos de segregación acallada y que “coexisten con prácticas activas de segregación espacial y aislamiento. Nos referimos con ellas a aquellas políticas activas de desalojo de los sectores populares que producen desplazamientos tendientes al confinamiento de la población, desatendiendo el destino de los habitantes y omitiendo toda responsabilidad sobre los sujetos de carne y hueso desplazados. Dichas prácticas conducen al traslado forzoso de los sectores populares, desarticulando el acceso a otros servicios esenciales (fuentes de trabajo suficientes, escuelas para cubrir la cantidad de crecimiento poblacional en la zona, salud, transporte, etc.) y provocando el resquebrajamiento de su vida cotidiana, lazos sociales y trayectorias”. De esta manera, “la fórmula del “desalojo asistencial” -una expulsión atenuada por la dádiva monetaria- resume las dos caras del Estado neoliberal: su movimiento pendular entre el asistencialismo y la represión (Grassi, Estela, 2003)

La Villa Rodrigo Bueno que antecede a la creación de la Reserva Ecológica Costanera Sur, ha sostenido desde siempre relaciones pacíficas con el entorno. Sin embargo “el Poder Ejecutivo local ha persistido en su interpretación del problema en términos dicotómicos, oponiendo el derecho a la vivienda de los habitantes de Rodrigo Bueno al derecho al medio ambiente de la ciudadanía en general”.

Pero ¿es esta la única lectura posible y, por consiguiente, el desalojo o la relocalización, la única propuesta viable? A partir de esta pregunta fundamental, un apartado del amicus curae hace un repaso de las normativas, reglamentaciones, directrices y antecedentes que, a escala local, nacional e internacional, regulan la planificación, gestión y manejo de las áreas protegidas en las que residen poblaciones a fin de explorar alternativas posibles para la resolución del conflicto.

Los guardianes de los humedales

La presentación ejemplifica con documentos elaborados por organismos internacionales (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, UICN; Convenio sobre la Diversidad Biológica, Convenio de RAMSAR) y nacionales (Administración Nacional de Parques Nacionales) los que reconocen que “uno de los desafíos de la gestión de áreas protegidas se vincula con resolver eficientemente las frecuentes tensiones y conflictos suscitados con la población residente en ellas” La UICN se opone explícitamente a “la expulsión de los pueblos de sus tierras tradicionales”.

Este cambio de paradigma posibilitó una nueva legislación para la gestión de las áreas protegidas en diversos países. En Venezuela se aprobó el Decreto para Parques Nacionales y Monumentos Naturales, contemplando que en las denominadas “zonas de recuperación natural”, existen asentamientos poblacionales previos a la declaración del Parque Nacional. El nuevo decreto crea los instrumentos legales necesarios para otorgar derechos de uso a la población asentada, permitiendo su integración al manejo del parque. Otro ejemplo es el proceso de revisión y adaptación de la zonificación que está aconteciendo en el Parque Nacional Andohahela, en Madagascar. La zonificación existente restringía el uso del bosque a las comunidades que tradicionalmente habían desarrollado allí la actividad agropecuaria, como allí se encuentran, además, las tumbas de los familiares. Esta restricción afectaba fuertemente tanto su economía familiar y comunitaria como su vida social y religiosa.

En Argentina se desarrolló la categoría de co-manejo o manejo participativo, la cual implica “un reparto de responsabilidades y competencias, y una clara definición del ejercicio de la autoridad pública, y de las pautas de uso y manejo de los recursos que surgen del saber ancestral de las comunidades” (Plan de Gestión para los Parques Nacionales 2001) El co-manejo implica acuerdos y reglas de uso entre los pobladores y el resto de los actores de un área determinada. El caso de la implementación de esta modalidad entre el Parque Nacional Lanín y la Confederación Mapuche Neuquina resulta una experiencia paradigmática. En enero de 2012 la APN creó un Departamento de Co-manejo a fin de posibilitar su administración conjunta con las nueve comunidades mapuches que viven al interior del área protegida. La nueva figura legal permite no sólo habitar en esas tierras sino aprovechar la naturaleza como recurso de subsistencia, proteger el medio ambiente y realizar actividades productivas.

El Programa sobre el Hombre y la Biosfera (UNESCO, 1971) también plantea cuestiones interesantes para pensar los vínculos entre áreas protegidas y poblaciones; y la “Convención relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas” (Convención de RAMSAR) fue firmada en 1971 en Irán y es uno de los más antiguos e influyentes tratados intergubernamentales sobre el medio ambiente.

Estas experiencias buscaron resolver los problemas ambientales derivados de la existencia de poblaciones en sitios RAMSAR, a partir de proyectos de formación y concienciación que apuntaron a trabajar con dichas comunidades, a fin de promover el uso racional de los humedales y capacitando a los pobladores en el desarrollo de actividades económicas sustentables.

Argentina está suscripta a la Convención RAMSAR, encontrándose por lo tanto obligada a trabajar en el uso racional de todos los humedales; designar humedales idóneos para la lista de humedales de importancia internacional y cooperar en el plano internacional en materia de humedales transfronterizos, sistemas de humedales compartidos y especies compartidas. Actualmente, nuestro país cuenta con 21 humedales contenidos en la lista de Humedales de importancia Internacional, incluyendo desde 2005 a la Reserva Ecológica Costanera Sur.

La presentación de este amicus curiae no solo contraría todos los intentos de desalojo, traslados forzados y demás vericuetos legales (los subsidios habitacionales por ejemplo) que se intentan implementar en contra de los pobladores de la Villa Rodrigo Bueno desde hace años, sosteniendo por el contrario “que no existe una necesaria contradicción entre el derecho al medio ambiente de la ciudadanía en general y el derecho a la vivienda de las poblaciones que residen en un área protegida” y concluyendo que se considera apropiado “un proyecto de reurbanización sustentable de la Villa Rodrigo Bueno que simultáneamente, posibilite la integración socio-urbana del barrio, genere nuevas instancias de educación y concientización hacia los habitantes de la villa que los transforme en verdaderos “guardianes” de los humedales y contribuya a elaborar un modelo de gestión urbana de áreas protegidas respetuosa de los derechos ambientales, sociales, económicos y culturales”.

Fuente: ElOrejiverde
En base a Amicus Curiae presentado por Dra Maria Carman y equipo; e informe Nadina Campos
Fecha: 1/09/2015

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