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La Coordinadora de Comunicación Audiovisual Indígena Argentina expresó sus disidencias en un documento que aquí transcribimos

“La Asamblea General de la Organización de Estados Americanos reunida en Santo Domingo, República Dominicana, ha aprobado por aclamación hace apenas pocas semanas,el 15 de junio del año en curso 2016, la Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas. La nota oficial de prensa publicada de inmediato, el mismo día 15, lleva como titular “Fin a 17 años de espera para los Pueblos Indígenas”, datando así el inicio del proceso que conduce a la Declaración en 1999.

En realidad han sido necesarios unos cuantos años más. Fue en 1989, una década antes, que la misma Asamblea General encargó a su Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos la preparación de un Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de las Poblaciones Indígenas, encargo que se participó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Comité Jurídico Interamericano y al Instituto Interamericano de Derechos Humanos. La previsión inicial era la de que la Declaración se acordaría el año emblemático de 1992. Lo ha sido veinticuatro años más tarde.

Hubo quienes celebraron la noticia, y por supuesto muchos gobiernos la presumieron como un gran logro. Otros consideran que es un retroceso respecto a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y otros le restan legitimidad, pues solamente participaron en la discusión cuatro indígenas, siendo 35 los Estados miembros de la OEA.

Puede ser que la declaración sea útil en algunos aspectos, y seguramente será tomada en cuenta en los casos sobre pueblos indígenas que lleguen a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pero es evidente que se queda corta frente a la declaración de la ONU sobre el tema.

Leyéndola, lo primero que llama la atención es el artículo II que afirma que los Estados “reconocen y respetan el carácter pluricultural y multilingüe de los pueblos indígenas, quienes forman parte integral de sus sociedades”. Este punto no es ni siquiera un retroceso respecto a la declaración de la ONU, sino que es un completo desatino (por no decir un absurdo). Los Estados son los que se deben asumir como pluriculturales y multilingües, con lo cual reconocen que están integrados por diversas culturas, particularmente las indígenas, las cuales pueden ser muchas pero cada una es una sola, con su propia lengua. Esto es tan obvio que no requiere mayor explicación.

Otro punto que resalta inmediatamente, es el párrafo 5 del artículo XXV que dice: “Los pueblos indígenas tienen el derecho al reconocimiento legal de las modalidades y formas diversas y particulares de propiedad, posesión o dominio de sus tierras, territorios y recursos de acuerdo con el ordenamiento jurídico de cada Estado y los instrumentos internacionales pertinentes. Los Estados establecerán los regímenes especiales apropiados para este reconocimiento y su efectiva demarcación o titulación”. Es decir, en síntesis, permite a los Estados definir cuáles son los territorios indígenas a su criterio y conveniencia, sin necesidad de tomar en cuenta el derecho de propiedad ancestral de los pueblos originarios. Esto contraviene el artículo 26 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, cuyo párrafo primero dice: “Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o adquirido”.

Así como los artículos mencionados, hay varios más que no pueden considerarse un logro o un avance. Expertos en el tema como Bartolomé Clavero y Nancy Yáñez, han publicado sendos análisis, en los que demuestran las carencias y retrocesos de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Sus textos se encuentran respectivamente aquí: https://www.servindi.org/14/07/2016/el-dificil-reto-de-la-declaracion-americana-sobre-derechos-de-los-pueblos-indigenas y aquí: http://www.iwgia.org/noticias/buscar-noticias?news_id=1376.

Por último, cabe aclarar que la declaración no tiene carácter vinculante (al igual que la de la ONU), por lo que es solamente un referente ético y moral internacional, con el cual se puede ejercer presión sobre los gobiernos. Pero los gobiernos de América no se caracterizan precisamente por su ética o su moral. Mientras aprueban y firman declaraciones, indígenas y activistas que se oponen al despojo de sus territorios son asesinados casi siempre impunemente”.

Por: http://originarios.com.ar
Fecha: 2/8/2016

Nota Relacionada:
Histórico reconocimiento para los pueblos indígenas, 18 de junio 2016

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