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Se realizaron en Jujuy dos Jornadas de consulta previa libre e informada al pueblo ocloya de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Aquí el Documento completo de la CDCAPO

“Constituidos en asamblea los día 27 de agosto, en Comunidad Aborigen Las Capillas y 04 de septiembre del año 2016 en Comunidad Aborigen Tilquiza, Territorio Ancestral del Pueblo Preexistente Ocloya, las Autoridades Tradicionales, Delegados y miembros del Consejo de Delegados de Comunidades Aborigenes del pueblo Ocloya – CDCAPO- Personería Jurídica Federal N°1241/13 Resolución INAI 328/10, con el acompañamiento de los Delegados del Consejo de Participación Indígena (CPI) y el Delegado del Consejo de Coordinación Indígena (CCI) del Pueblo Indigena Ocloya, amparados en los derechos de incidencia colectiva incorporados en el art. 75 Inc. 17 y 22 de la Constitución Nacional, Convenio 169 de la OIT ratificado por ley 24.071, Declaración Universal de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, art. 14, 18 y 240 de ley 26.994 del Código Civil y Comercial, ley de Protección de Diversidad Biológica N° 24.375 y demás leyes concordantes. Con el objeto de regular el procedimiento de diálogo intercultural y dar continuidad a la adecuada consulta previa, libre e informada al Pueblo Preexistente Ocloya sobre el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN) que la provincia de Jujuy debe actualizar, en el marco de la Ley Nacional Nº 26.331 “Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos”, con la presencia de la Ministra de Ambiente de la Provincia de Jujuy Maria Inés Zigaran como órgano de aplicación, el Secretario de Desarrollo Sustentable Antonio Alejo y la Directora de Ordenamiento ambiental territorial Susana Amador; asimismo se contó con la participación de la Abogada Carolina Pérez en representación de la Secretaria de Pueblos Indígenas.

La ministra expresó que “es decisión política del Ministerio garantizar el proceso de diálogo con las comunidades indígenas” y “va a ser un proceso que tiene que servir para corregir todo lo que haya que corregir” manifestó que es necesario “establecer un protocolo más claro de cómo llevar adelante este proceso con relación a los temas de bosques” a su vez presentó la nueva estructura de su Ministerio que está compuesta por tres Secretarías; Secretaria de Desarrollo Sustentable, Dirección de Bosques, Unidad de Coordinación de Producción Limpia, Dirección de Ordenamiento Ambiental Territorial, Dirección de Suelo; Secretaria de Calidad Ambiental, Dirección de Residuos Sólidos Urbanos, Dirección de Residuos Peligrosos, Dirección de Impacto Ambiental y Secretaria de Biodiversidad donde se desempeñaba como secretario Lucio Giménez, destituido por mal desempeño en su función en un reciente hecho ocurrido en el Parque Provincial Potrero de Yala, quien se suma a la lista de desplazados Ottonello, Velardes y Hernán de Arriba.

Se destaca la decisión y coraje de la ministra Zigaran en acciones que viene tomando con el fin de demostrar transparencia y capacidad en su impecable gestión. Para cumplimentar el proceso de consulta apropiado a la cosmovisión del Pueblo Indígena Ocloya se acordó con la Ministra realizar la consulta interna del Pueblo Ocloya que concluirá el 16 de septiembre, donde el CDCAPO se reunirá para elaborar la propuesta de OTBN. Una vez finalizado el mencionado proceso de consulta se presentará la propuesta del Pueblo Indígena Ocloya a través de su institución representativa, CDCAPO.

Propuesta del Pueblo Preexistente Ocloya. Se entregó a la Ministra un adelanto de la propuesta haciendo referencia a la cosmovisión, Identidad y Territorio. Proyectos que afectan intereses del pueblo indigena Ocloya : Se solicitó la urgente suspensión, inspección y revisión de proyectos en Comunidad Aborigen Las Capillas y Comunidad Aborigen Normenta Pacha En Territorio Ancestral del Pueblo Ocloya aprobados con notorias irregularidades y vulneración de derechos de incidencia colectiva contemplada en ley 26331 que establece en su artículo 19 “todo proyecto de desmonte o manejo sostenible de bosques nativos deberá reconocer y respetar los derechos de las comunidades indígenas originarias del país que tradicionalmente ocupen esas tierras”, que el Criterio de Sustentabilidad 10 del Anexo de la Ley 26.331 instituye que “el valor que las Comunidades Indígenas y Campesinas dan a las áreas boscosas o sus áreas colindantes y el uso que pueden hacer de sus recursos naturales a los fines de su supervivencia y el mantenimiento de su cultura. En el caso de las Comunidades Indígenas y dentro del marco de la ley 26160, se deberá actuar de acuerdo a lo establecido en la ley 24.071, ratificatoria del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Caracterizar su condición étnica, evaluar el tipo de uso del espacio que realizan, la situación de tenencia de la tierra en que habitan y establecer su proyección futura de uso será necesario para evaluar la relevancia de la continuidad de ciertos sectores de bosque y generar un plan de acciones estratégicas que permitan solucionar o al menos mitigar los problemas que pudieran ser detectados en el mediano plazo”.

Secretaría de Pueblos Indigenas. Se solicitó que garantice los derechos de los Pueblos Indígenas e intervenga ante el Ministerio de Producción por proyectos que se estarían autorizando desde ese organismo en territorios comunitarios vulnerando derechos constitucionales en comunidad preexistente Las Capillas Pueblo Ocloya”.

Por Néstor Dario Jeréz
Fuente:
Secretaría de Relaciones Públicas del Consejo de Delegados de Comunidades Aborígenes del Pueblo Ocloya (CDCAPO), Jujuy
Fecha: 15/9/2016

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