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La presentación plantea la necesidad de reconocer a los pueblos originarios como sujetos colectivos de derecho, la libre determinación y a poder organizarse de acuerdo a sus pautas culturales.

Organizaciones de derechos humanos de reconocida trayectoria se presentaron esta semana como amicus curiae (“amigos del tribunal”) en el amparo presentado por la Federación de Comunidades Indígenas del Pueblo Pilagá de Formosa para exigirle al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) que reconozca a las autoridades elegidas legítimamente.

El recurso, encabezado por la Madre de Plaza de Mayo Línea Fundadora Nora Cortiñas y el premio Nobel de la Paz y Presidente del Servicio Paz y Justicia (SERPAJ), Adolfo Pérez Esquivel, se presentó ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal (Nº 11 Seccción 21) contra INAI por el no reconocimiento de las actuales autoridades.

Noole Cipriana Palomo, titular del Consejo de Mujeres, y Bartolo Fernández, titular del Consejo de Representantes, entre otros fueron elegidos en una legítima asamblea que la Federación de Comunidades Indígenas del Pueblo Pilagá realizó en el mes de mayo del 2014. La falta de reconocimiento por parte del Instituto Nacional no hace otra cosa que desestimar la autodeterminación de la organización indígena.

Completaron las firmas el presidente de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos – La Matanza, Pablo Pimentel y los integrantes de la Red de Investigadores sobre Genocidio y Política Indígena en Argentina, Diana Lenton, Valeria Mapelman, Marcelo Musante y Luciana Mignoli.

El amicus fundamentó la necesidad de reconocer a los pueblos originarios como sujetos colectivos de derecho, desarrolló la idea del derecho humano de los pueblos indígenas a la libre determinación y, en virtud de eso, a poder organizarse de acuerdo a sus pautas culturales.

Asimismo se destacó que los pueblos y comunidades indígenas en nuestra legislación son “Personas de Derecho Público” por su reconocimiento constitucional del carácter de pueblos preexistentes a la conformación del Estado-Nación. Esto último implica que el Estado y sus organismos de control no pueden intervenir en vida interna y procesos organizativos de estas comunidades.

Fuentes: Red de Investigadores sobre Genocidio y Política Indígena en Argentina / Indymedia
Fecha: 23/9/2015

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