El Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación tomará medidas procesales ante los hechos de violencia e intentos de homicidio sufridos por dirigentes de la comunidad Tilquiza de Jujuy

“Viernes 22 de diciembre de 2017
El Consejo de Delegados de Comunidades Aborígenes del Pueblo Ocloya (CDCAPO), Personería Jurídica Federal Nº 1.241/13 - Resolución INAI 328/10, con la gestión social de los Delegados del Consejo de Participación Indígena (CPI) y el Delegado del Consejo de Coordinación Indígena (CCI) del Pueblo Indígena Ocloya, presentó nuevamente el pasado 13 de diciembre Petitorio “En resguardo del territorio y en defensa de la vida” a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y el 14 del corriente fueron citados por el Fiscal General Dr. Sergio Enrique Lello Sánchez del Ministerio Público de la Acusación, quien se interiorizo del Expte. Nº MPA-306/2.007 generado en ese Organismo, y a quien se le solicitó investigación, procesamiento e imputación URGENTE a las personas violentas, Ariel Amaranto y Daniel Enrique Verzini, ante la gravedad de los hechos denunciados, como así también se requirió que se de participación al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y a la Secretaria de Pueblos Indígenas de la Provincia de Jujuy, como Organismos del Estado, garantes de los derechos de los Pueblos Indígenas.

Ante lo manifestado, “el Fiscal General se comprometió en principio, a realizar medidas procesales correspondientes, antes de fin de año”. El Pueblo Indígena Ocloya exige Justicia para el Cacique Néstor Jerez y el Delegado del Consejo de Participación Indígena (CPI) Ramón Jerez, por los intentos de homicidio ocurridos y denunciados el pasado 18, 22 de agosto y 30 de noviembre en Comunidad Aborigen Tilquiza-Pueblo Ocloya (CAT-PO), ante los nuevos hechos de violencia e intento de homicidio sufrido este 30 de noviembre pasado, donde una vez más Ariel Amaranto amenazó de muerte y efectuó tres tiros al CPI del Pueblo Ocloya Ramón Jerez, en el regreso al territorio por nuestro camino ancestral; algo similar padeció en el año 2010 la actual Presidenta de la Comisión de Pueblos Indígenas en la Legislatura, Dra. Marcela Arjona del Frente Cambiemos.

Ante el riesgo de muerte latente a la que están expuestas las autoridades y miembros de la comunidad, por los permanentes atropellos, vulneración de derecho e intento de despojo que se profundizan, provocados por terrateniente Verzini y Amaranto (por el que pesan varias denuncias por amenaza de muerte con arma de fuego desde el 2010), a través de amenaza de muerte, disparos con arma de fuego e intento de atropello, cerramiento de caminos ancestrales a través de portones con candado, cables con corriente eléctrica conectados a través de panel solar y atrapa ganado; violando derechos Constitucionales, humanos y territoriales, al libre tránsito, a la salud, educación y al desarrollo entre otros; obligando a la comunidad transitar en forma inhumana por el único camino alternativo sobre el rio Tilquiza, que en verano se torna intransitable por la crecida. Como así también desobedeciendo a la justicia e incumpliendo Medida Cautelar de No Innovar Expte. B-246580/10 ordenada por la Cámara Civil y Comercial–Sala 2 contra el demandado Verzini, Enrique Daniel y violando la ley nacional de orden público 26160 y su prórroga vigente a través de ley 27.400.

A pesar que ya se realizó inspección en lugares de los hechos denunciados, donde el ayudante fiscal Fernández y efectivos de la policía constataron varias vainas servidas (chalas), plomos (los cuales fueron llevados como prueba) y polígono de tiro con un mensaje “No Tomar”, como así también el cacique manifiesta “son más de doce denuncias efectuadas y presentadas por parte de la comunidad contra estos individuos violentos; a pesar de todas las pruebas recaudadas, al día de la fecha no tenemos justicia, nos preguntamos si alguna vez la justicia podrá actuar para prevenir un hecho no deseado? o sea anticiparse a lo que decimos de todas las maneras posible estamos al borde de la muerte, lo mínimo que pedimos es Justicia”.

El CDCAPO se declara en alerta, repudiando los hechos ocurridos e informa que la Comunidad Indígena Tilquiza tiene reconocida personería jurídica Nº 075/10 S.DD.HH.; en relación al territorio ancestral se encuentra iniciado juicio de instrumentación de la propiedad comunitaria indígena Expte. B-253.520/2011, Radicado en Cámara Civil y Comercial, Sala 2, Caratulado “Prescripción Ancestral”: Comunidad Aborigen Tilquiza C/ Amar, Elizabeth; Baldoni, Martin; Verzini, Enrique Daniel y otros; cabe destacar que el Territorio comunitario está resguardado por Ley Nacional de Orden Público 26.160 y sus prórrogas 26.554, 26.894 y 27.400 vigente.

El CDCAPO espera que las autoridades competentes resuelvan en forma inmediata las situaciones denunciadas, porque las comunidades indígenas del Pueblo Ocloya sufren a diario hechos de violencia y vulneración de derecho. “Creemos en la justicia y esperamos que actúe de acuerdo a las circunstancias, no queremos otro Javier Chocobar, Santiago Maldonado ni Rafael Nahuel”.

“Sentimos mucho temor y responsabilizamos a Ariel Amaranto y Daniel Enrique Verzini por cualquier hecho que atente contra la integridad física del cacique Néstor Jerez, el CPI Ramón Jerez, su familia y de los miembros integrantes de la Comunidad Indígena Tilquiza. Como así también responsabilizamos al Poder Ejecutivo y Judicial, por lo que se solicita:

* Justicia para el cacique Néstor Jerez y CPI Ramón Jerez
* Investigación, procesamiento e imputación a Ariel Amaranto y Daniel Enrique Verzini
* Que el Poder Ejecutivo y Legislativo se pronuncien y exhorten al poder judicial para que se investigue, procese e impute al terrateniente Daniel Enrique Verzini y su encargado Ariel Amaranto
* Que el INAI y la Secretaria de Pueblos Indígenas, hagan presentación en Expte. Nº MPA-306/2.007 de denuncias realizada por el CDCAPO y se resalte los derechos adquiridos por los Pueblos Indígenas, previo a llevar adelante medidas e intervención en comunidades indígenas

Destacando la Declaración Nº 156/17, que declara de interés legislativo la “II caminata por el Agua y la Vida en nuestros Territorios” y los derechos indígenas de incidencia colectiva vigentes, reconocidos a nivel nacional e internacional incorporados en el art. 43 y 75 inc. 17 y 22 de la Constitución Nacional, Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “Los pueblos interesados deberán tener protección contra la violación de sus derechos, y poder iniciar procedimientos legales, sea personalmente o bien por conducto de sus organismos representativos, para asegurar el respeto efectivo de tales derechos. Deberán tomarse medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles, si fuere necesario, intérpretes u otros medios eficaces”.

1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. 2. Esta acción deberá incluir medidas: (a) que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población; (b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones; ratificado por ley federal 24.071, Declaración Universal de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y lo concordante con el fundamento del art. 14 y 18 del Código Civil y Comercial de la Nación, ley 26.994 y otras afines”.

Por Néstor Darío Jerez
Fecha: 28/12/2017