Este jueves 28, la Cámara de Senadores de la Nación sancionó la prórroga de la Ley que declara la emergencia territorial de las Comunidades Originarias

Suspende la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de los territorios que ocupan ancestralmente y ordena realizar un relevamiento técnico, jurídico y catastral de las Comunidades Indígenas y en caso de corresponder, de tierras ocupadas por las mismas de forma actual, tradicional y pública.

La votación tuvo 43 votos afirmativos, 2 negativos (de los senadores Ernesto Félix Martínez Carignano del Frente Pro por la provincia de Córdoba y Julio Martínez de la Unión Cívica Radical por la provincia de La Rioja) y 7 abstenciones. Luego de esta definición el texto y el debate pasan a la Cámara de Diputados.

El articulado con la nueva prórroga quedó definido de la siguiente manera:

Artículo 1: Prorróguense los plazos establecidos en los artículos 1 y 2 de la Ley 26160, prorrogados por la Ley 26554, 26894 y 27400 hasta el 23 de noviembre de 2025.

Artículo 2: Suspéndase por el plazo de la emergencia declarada la ejecución de sentencias, actos procesales y administrativos cuyo objeto sea el desalojo de la ocupación de las tierras contempladas en el Artículo 1. La posesión debe ser actual, tradicional, pública y encontrarse fehacientemente acreditada.

Artículo 3: Modifíquese el artículo 3 de la Ley 26160 de la siguiente manera: -Durante la vigencia de la presente Ley el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas deberá realizar el relevamiento técnico, jurídico y catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las Comunidades Indígenas, dando intervención al Estado provincial y los Estados municipales implicados y, en caso de corresponder, a la Administración de Parques Nacionales y promoverá las acciones necesarias con el Consejo de Participación Indígena, los Institutos Indígenas provinciales, Universidades Nacionales, entidades nacionales, provinciales y municipales, Organizaciones Indígenas y otras Organizaciones no gubernamentales.

Artículo 4: Dispóngase asignar para cada uno de los cuatro ejercicios presupuestarios que se aprueben con posterioridad a la sanción de la presente ley un crédito de $290.000.000, destinados a la atención del Fondo Especial creado por Ley 26160.

Artículo 5: El fondo creado por el Artículo 4 será asignado al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI). El Poder Ejecutivo Nacional presentará, por medio del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, ante el Congreso Nacional un informe anual que detalle el estado de avance del proceso de relevamiento técnico, jurídico y catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por Comunidades Indígenas conforme lo establece el Artículo 3 de la presente Ley. El informe se presentará antes del 30 de noviembre de cada año e incluirá información referenciada sobre las Comunidades relevadas y en proceso de relevamiento indicando el porcentaje de avance anual.

Esta Ley fue sancionada a fines del año 2006 por un plazo de vigencia de cuatro años, a efectos de dar respuesta a la situación de emergencia territorial de las Comunidades Indígenas en el país, en consonancia con el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional y dando cumplimiento parcial al artículo 14 inciso 2 del Convenio 169 de la OIT. Además tiene fundamento en la Declaración de Naciones Unidas (ONU) sobre los Derecho de los Pueblos Indígenas, la Declaración Americana sobre Derechos Indígenas (OEA), y demás tratados internacionales como la Declaración Universal de Derechos humanos, la Convención Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional sobre Derechos Políticos y Civiles, el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como en la Convención Internacional contra cualquier forma de discriminación racial. Todas ratificadas por nuestro país, con inclusión expresa en el artículo 75 inciso 20 de nuestra Constitución de alguno de ellos.

La misma fue prorrogada en tres oportunidades: en el año 2009 mediante la Ley 26554; en el 2013 a través de la Ley 26894, y en el 2017 mediante la Ley 27400 por la cual se extiende su vigencia hasta noviembre de 2021. Es una ley de emergencia, y de orden público.
Esta normativa fue creada en un marco de emergencia por los reiterados desalojos y la situación crítica de los Pueblos Originarios.

Mediante el Programa Nacional Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas (Re.Te.C.I.)- creado por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas en el año 2007, con participación de los representantes del Consejo de Participación Indígena (formado por dos representantes de cada Pueblo Originario en cada provincia) y aprobado por el Estado Nacional ese mismo año- se relevan las Comunidades Indígenas en el país y, en caso de corresponder, las tierras ocupadas por las mismas de forma actual, tradicional y pública. Sin embargo, solamente se han relevado el 42% de las Comunidades que habitan en el país. Forma parte de esta deuda histórica la sanción de la Ley de Territorios Comunitarios Indígenas como orden jurídico necesario para el reconocimiento pleno de los territorios, que permitirá contemplar un único proceso de identificación de la propiedad indígena.

En quince años desde la sanción de la ley 26160, al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) -encargado de efectuar el trabajo- le falta completar el 58% de los relevamientos de los territorios y tiene serias observaciones en cuanto al rendimiento de fondos y al trabajo realizado en campo. Se ha denunciado, en reiteradas oportunidades, el notorio nivel de inejecución del relevamiento previsto y la falta de cumplimiento por parte de las autoridades judiciales, salvo excepciones.

Por El Orejiverde
Fuente: https://www.endepa.org.ar/senadores-aprobo-la-prorroga-de-la-ley-26160-hasta-2025/
Fecha: 29/10/2021