Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos, ley 26.331
Se realizó un encuentro de debate al que se definió como Jornada de Dialogo y Propuestas Pluriculturales a fin de dar cumplimiento a la adecuada consulta previa, libre e informada
“Los Pueblos Indígenas somos parte del Territorio y los protectores ancestrales de los bosques nativos, quienes resguardamos y custodiamos desde tiempos milenarios los bienes naturales y como saber ancestral vinculados a la cosmovisión, la relación cultural y espiritual, hacemos uso en equilibrio y armonía con la Pachamama de dichos recursos”.
El Consejo de Delegados de Comunidades Aborígenes del Pueblo Ocloya (CDCAPO) PJ Federal 1241/13 Res. INAI 328/10 y el Consejo Continental de la Nación Guaraní (CCNAGUA), participaron el pasado 02 de diciembre en el Colegio de Abogados en el marco de la jornada de debate del ordenamiento territorial de bosques nativos ley 26.331, donde se pronunciaron con el objeto de regular el procedimiento de diálogo intercultural y dar cumplimiento a la adecuada consulta previa, libre e informada sobre el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN) que la provincia de Jujuy debe actualizar, en el marco de la Ley Nacional Nº 26.331 “Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos”:
• Exigimos garantizar el ejercicio del derecho a la apropiada Consulta y al Consentimiento Libre, Previo e Informado, antes de aprobar y promulgar ley de OTBN;
• No a una ley que sea cómplice del despojo y que rompa el equilibrio y armonía con la pachamama en nombre del “desarrollo y progreso”;
• Incorporar todos los aportes presentados por las Instituciones;
• Revisar irregularidades de estudios de impacto ambiental;
• Generar mesa técnica con adecuada participación, previa a aprobación del OTBN;
• Contemplar la cosmovisión, espiritualidad y pautas culturales de los Pueblos Originarios;
• Respetar el Derecho Consuetudinario y los derechos de la madre tierra Pachamama
• Adherirse a las 100 reglas de Brasilia;
• Incorporar impacto social económico;
• Restitución de Territorio Material e Inmaterial para el Desarrollo con Identidad;
• Por una ley participativa que respete los derechos de la madre tierra y garantice el buen vivir de los pueblos originarios;
Todo ello con la debida participación de los Pueblos Indígenas a través de su institución representativa, respetando el art.75 inc.17 y 22 de la Constitución Nacional (CN), Convenio 169 de la OIT, ley 24071, ley 26.160, arts. 14, 18 y 240 de ley 26.994, Declaración Universal de la ONU sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, art. 12, 19 y punto 10 del ANEXO de ley 26331, art. 8j de ley 24.375.
Proyectos que afectan intereses del pueblo indigena ocloya
Se solicitó la urgente suspensión, inspección y revisión de proyectos en Comunidad Aborigen Las Capillas y Comunidad Aborigen Normenta Pacha en territorio ancestral del pueblo ocloya aprobados con notorias irregularidades y vulneración de derechos de incidencia colectiva contemplada en ley 26331 que establece en su artículo 19 “todo proyecto de desmonte o manejo sostenible de bosques nativos deberá reconocer y respetar los derechos de las comunidades indígenas originarias del país que tradicionalmente ocupen esas tierras”, que el Criterio de Sustentabilidad 10 del Anexo de la Ley 26.331 instituye que “el valor que las Comunidades Indígenas y Campesinas dan a las áreas boscosas o sus áreas colindantes y el uso que pueden hacer de sus recursos naturales a los fines de su supervivencia y el mantenimiento de su cultura. En el caso de las Comunidades Indígenas y dentro del marco de la ley 26160, se deberá actuar de acuerdo a lo establecido en la ley 24.071, ratificatoria del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Caracterizar su condición étnica, evaluar el tipo de uso del espacio que realizan, la situación de tenencia de la tierra en que habitan y establecer su proyección futura de uso será necesario para evaluar la relevancia de la continuidad de ciertos sectores de bosque y generar un plan de acciones estratégicas que permitan solucionar o al menos mitigar los problemas que pudieran ser detectados en el mediano plazo”.
Propuesta del pueblo preexistente ocloya presentado a través de su institución representativa CDCAPO el 05/11/2016 al Ministerio de Ambiente de la provincia de Jujuy, como asi tambien a la legislatura para ser incluido en el OTBN:
Ley Nacional Nº 26.331 “Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos”. Modificar los colores del mapa que presenta el OTBN e Incorporar Técnicos Idóneos Indígenas:
Rojo= Sectores de muy alto valor de conservación que no pueden desmontarse, ni manejarse con fines productivos.
Verde= Sectores de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad, con Evaluación de Impacto Ambiental obligatoria.
Amarillo= en donde nos ubican a nosotros, los de afuera pueden entrar, talar y despojar como ocurre actualmente.
Para evitar esto proponemos incorporar entre rojo y amarillo, el color marrón (sobre capa transparente)= Pachamama, territorio, vida, biodiversidad, lugar sagrado y espiritual para las comunidades originarias y delimitar el territorio ancestral comunitario del pueblo preexistente Ocloya, en donde no se permita la entrada a nadie que no sea de la comunidad sin la adecuada consulta previa libre e informada. El territorio ancestral comunitario del pueblo indigena ocloya, se diferenciará por el resaltado de límites y en el interior de color marrón.
En cada comunidad designar por propuesta del Pueblo Ocloya, postulantes que serían designados con contrato por el Ministerio de Ambiente como "Guardianes Comunitarios", y que serían capacitados técnicamente, más la idoneidad que poseen del vínculo y relación con la naturaleza, quienes percibirán una asignación por su tarea.
Estos Guardianes Comunitarios articularan directamente con la autoridad comunitaria y autoridad de aplicación para informes mensuales y en caso de presencias de intrusos, cazadores, desmontes, incendios, talas, etc., para lo cual poseerá credencial y un celular de alta gama, para conectarse con la autoridad comunitaria, policía, y Ministerio de Ambiente, para que se tomen urgentes medidas correctivas.
Las multas que se cobren quedaran en la comunidad afectada por la tala y otras prácticas que afecten los intereses, como resarcimiento al daño causado.
El Ministerio de Ambiente deberá informar a los distintos organismos afines a ambiente sobre los derechos de los pueblos indígenas y sus comunidades, nuevo régimen del mapa de OTBN para su respeto y consecuente procedimiento.
El Ministerio de Ambiente en articulación con el CDCAPO programará visitas frecuentes en territorio e inspecciones a través de funcionarios con poder de decisión para resolver situaciones de riesgo.
ARTÍCULO 3º: La presente resolución es aplicable a los bosques ubicados en el territorio de la Provincia de Jujuy, respetando el Apartado de pueblos indigenas, exceptuando aquellos situados en los ejidos urbanos municipales.
Apartado especifico Pueblos Indigenas
El Estado, como principal obligado y garante del cumplimiento pleno y efectivo de los Derechos de Incidencia Colectiva, el Derecho de Participación, Consulta y el Consentimiento, Libre, Previo e Informado de los Pueblos Indígenas. (Convenio 169 OIT) (Declaración Universal de la ONU) (Art. 75 Inc. 17 CN). Este proceso adecuado de consulta implica un marco teórico determinado cuyas definiciones centrales se enuncian a continuación:
1- Pueblos Indigenas u Originarios: Se considera Pueblos y/o Naciones Originarias a aquellos Pueblos y/o Naciones Preexistentes que habitaban y habitan en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época previa a la conquista o la colonización, o al establecimiento de las actuales fronteras de los estados; y que, cualquiera sea su condición jurídica, conservan todas o parte de sus instituciones sociales, económicas, culturales y políticas.
2- Comunidades Indigenas: Están conformadas por el conjunto de familias que se auto reconozcan como tales por el hecho de descender de los Pueblos y/o Naciones Originarias que habitaban y habitan el territorio nacional, que mantienen una continuidad histórica con las sociedades preexistentes a la conquista y la colonización, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas los distinguen de otros sectores y están total o parcialmente regidos por tradiciones o costumbres propias, conforme lo establecido en el artículo 75 inc. 17 de la CN, los Tratados Internacionales sobre la materia y la normativa vigente. La comunidad Indígena es Pueblo-cultura y territorio, como parte integral del bosque.
3- Organizaciones territoriales de pueblos indigenas: Son aquellas que ostenten la legítima representación de sus comunidades indígenas. (Res. INAI 328/10).
4-Preexistencia: Es la condición histórico política que reconoce la institucionalidad y presencia cultural previa de los Pueblos Originarios y funda el derecho de carácter preminente y reparativo. La preexistencia es la razón de la prevalencia de los derechos de los Pueblos Indígenas por sobre el derecho privado en materia territorial y de su autonomía política. Las instituciones u organizaciones (ONG, fundación, asociación civil, mutual, etc.), requieren del otorgamiento de una personería jurídica, de otro órgano superior de su mismo territorio, el que le otorga vida como persona de carácter ideal o ficticio. En cambio, las estructuras institucionales de los pueblos originarios, no requieren de ese reconocimiento, porque son preexistentes a la conformación de los Estados, nacen con la potestad de darse su propio derecho, un modo de administrar justicia, un buen vivir, una política y cultura propia.
5-Cosmovision: es la interpretación integral de la identidad y cultura de un Pueblo Nación Originaria, regidos por tradiciones o pautas culturales propias, respetando su espiritualidad, saberes y conocimientos milenarios que se transmite de generación en generación sobre lo material e inmaterial, la relación con la Madre Tierra y la biodiversidad, lo que garantiza la continuidad del pueblo y su cultura como sujeto de derecho.
6-Espiritualidad: la interrelación que tenemos con la madre tierra el Tata Inti, la Mama Killa, sitios sagrados y nuestros ancestros.
Los ríos, los cerros, los montes, las hierbas medicinales, las aves y animales de diferentes especies (flora y fauna), los consideramos nuestros hermanos porque todos somos hijos de la Pachamama.
7-Bosque: esta concepción es ajena a los Pueblos Indígenas, quienes utilizan el concepto Territorio el cual se concibe de manera integral y complementaria con quienes allí habitan, trascendiendo al valor material y económico determinado por el mercado. Cada espacio de la biodiversidad es único e irrepetible en su totalidad, ya que involucra no sólo la superficie, sino al espacio inmaterial, aéreo y subterráneo contemplando el derecho de cada Pueblo Originario a establecer vínculos y relaciones espirituales específicas con la Pachamama a través de ceremonias ancestrales en determinados lugares sagrados a partir de sus propias cosmovisiones.
El territorio se refleja en comunidad de diferentes especies que sobreviven en ese hábitat, ciertos bienes (montes, ríos, cerros, flora y fauna), lugares y sitios sagrados, actividades que son parte de la vida espiritual porque consideran que son relevantes, curativas a través de su medicina tradicional ancestral y representativas de acuerdo a las propias pautas culturales de los Pueblos Indígenas.
8-Posesión y propiedad comunitaria indígena:alcances de las disposiciones legales, los vigentes derechos a la posesión y propiedad comunitaria indígena es un derecho real, autónomo, de reconocimiento constitucional, de incidencia colectiva es de carácter exclusiva, perpetua, indivisible e imprescriptible, inembargable, inejecutable, no susceptible de gravámenes, inenajenable e intrasmisible, no puede formar parte de los derechas sucesorios y cuyo régimen es el derecho propio indígena, se encuentran de conformidad con lo dispuesto en el art 75, inc 17 y 22 de la CN; los art 14, 18 y 240 de ley nº 26994 de Código Civil y Comercial de la Nación; las obligaciones de jerarquía constitucional que establecen la ley 24071 que aprueba el convenio 169 de la OIT. y la Declaración Universal de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
9-Concepto de posesión territorial: La posesión territorial indígena, consistirá en un poder de hecho y derecho para que las comunidades preexistentes puedan ejercerla de acuerdo a las pautas naturales y culturales, sobre el territorio que ocupan en posesión de acuerdo a bienes inmuebles naturales, valores culturales y comunitarios en cuya relación se ejerce de manera concordante con la incidencia colectiva prevista en la ley.
Constituye el fundamento de la subsistencia de las comunidades indígenas y su auto sostenimiento, reproducción, usos, costumbres, prácticas, valores y relación espiritual con la Pachamama y tendera a la cosmovisión y desarrollo del objeto socio cultural e identitario para garantizar el buen vivir de los pueblos indígenas, no deben poner en riesgos la conservación de nuestros bienes naturales medioambientales y culturales.
ARTÍCULO 4º: La autoridad de aplicación de la presente resolución será el Ministerio de Ambiente de la provincia de Jujuy.
CAPÍTULO V: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 25º: En los casos en que haya dos o más personas que reclamen la titularidad o posesión de un predio que sea objeto de POP, PMS, PC o PCUS, si existe reclamo o presentación administrativa ante la autoridad ambiental o esté en curso algún proceso judicial, el derecho en conflicto debe ser a favor del derecho de incidencia colectiva (art. 14 del Código Civil y Comercial ley 26994), no se otorgará beneficios a ninguna de las dos partes hasta tanto se resuelva el conflicto, ya sea a través de un proceso de mediación, resolución administrativa o sentencia judicial firme. Asimismo en el caso que dos o más personas presenten algún pedido de los mencionados precedentemente sobre un mismo predio, pero que no hayan iniciado reclamo administrativo y/o judicial alguno, tampoco se otorgará el beneficio hasta que las partes hayan resuelto el conflicto de tierras.
ARTÍCULO 26º: En todos los casos, las decisiones que tome la autoridad de aplicación ambiental en lo atinente a los territorios indicados en los artículos precedentes, deberá garantizarse la consulta previa, libre e informada de los Pueblos Indígenas y sus Comunidades que habitan en tales territorios.
Destacando que el proceso de Consulta Previa para obtener el consentimiento libre, previo e informado concluirá a través de un Acta en donde se acuerden incorporaciones de las propuestas presentadas, respetando el Protocolo de Consulta, caso contrario se seguirá por las vías correspondientes.
Por Néstor Dario Jerez, CDCAPO
Fecha: 15/12/2016
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- Fuente
- Escrito por Néstor Dario Jerez
- Categoría: Toda la tierra es una sola alma


























