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La Corte Suprema determinó que la ocupación tradicional indígena no se reduce solo al lugar de su residencia, sino que comprende diversos espacios materiales e inmateriales, reconociendo asi el vital concepto de “territorio”

La comunidad mapuche de Las Huaytekas y el desalojo que no fue

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) frenó el desalojo de una comunidad mapuche, en un fallo que fijó parámetros claros de los alcances de la Ley Nacional 26.160 (que aplicó, y que frena los desalojos) y utilizó el concepto de “territorio” (más amplio que el de “tierra”) del Convenio 169 de la OIT.

Con su resolución, los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Higthon y Juan Carlos Maqueda dejaron sin efecto un fallo del Superior Tribunal de la Provincia de Rio Negro en favor del privado que reclamaba esas tierras, y ordenaron que se dicte una nueva sentencia, teniendo en cuenta los derechos indígenas. El fallo de la Corte sienta jurisprudencia al ubicar a la Ley Nacional 26.160 bajo la órbita del Convenio 169 de la OIT y de la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

La comunidad mapuche de Las Huaytekas ocupa su territorio tradicional en los parajes Los Repollos-El Foyel (a 30 kilómetros de El Bolsón, en Río Negro). En 2010, en un “trawn” (asamblea) el Lof Palma (parte de la comunidad) decidió que, además de realizar actividades tradicionales, retornarían a vivir en esa parte del territorio donde crecieron sus abuelos.

El abogado José Luis Martínez Pérez (ex titular y actual accionista de la Empresa Forestal Rionegrina SA., Emforsa) denunció ante la Justicia que había adquirido las tierras en el año 2000, y que los mapuches se introdujeron en noviembre del 2010. Las tres instancias judiciales de la Provincia (el juez civil, la Cámara Civil de Bariloche y el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro) fallaron a favor del privado y ordenaron el desalojo de los indígenas.

La comunidad originaria interpuso un recurso extraordinario en base al derecho indígena, según el cual la ocupación tradicional sobre el territorio incluye las tierras a las que la comunidad ha tenido acceso tradicionalmente (como las que están en disputa con el abogado Martínez Pérez), algo que el Estado está obligado a respetar y proteger.

Un antes y un después en el Derecho de los Pueblos Indígenas

La Corte Suprema aplicó asi el derecho indígena, en base al dictamen de la Procuradoría General de la Nación y dio la razón a la comunidad mapuche.

"Esta sentencia marca un antes y un después en aplicación del Derecho de los Pueblos Indígenas en Argentina", aseguró a Télam el abogado Fernando Kosovsky, representante legal de la comunidad y destacó que con el fallo -el primero del máximo tribunal que hace referencia al término “territorio indígena”- la Corte "ha dado una clara señal de estar a favor de avanzar en la consolidación un Estado pluriétnico y multicultural, de comprender la diversidad y autonomía de los pueblos".

En la resolución se consideró que la ocupación tradicional indígena no se reduce solamente al lugar de su residencia, sino que comprende además diversos espacios materiales e inmateriales, con varios usos culturales de la tierra y de los recursos. En este sentido, la ratificación de este derecho "de uso" de la tierra surgió del relevamiento realizado por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), que entre noviembre y diciembre de 2010 comprobó la existencia del "lazo material y simbólico" de la comunidad con las tierras y el territorio que ocupan tradicionalmente.

Para Kosovsky, que integra el Grupo de Apoyo Jurídico de Acceso a la Tierra (GAJAT), la Corte "ha dado una clara señal de estar a favor de avanzar en la nueva noción del principio de igualdad real, respetando al sujeto distinto al diferenciar categorías del Derecho de los Pueblos indígenas de las del Derecho Civil, que son inadecuadas y ajenas a las culturas indígenas". " El hacer referencia por primera vez al término territorio indígena, un concepto con gran valor jurídico-político, otorga mayor peso al argumento según el cual el término 'actual' en la ley 26.160 es superfluo: siempre la ocupación tradicional indígena existe cuando se verifica su ejercicio, configurado por la especial relación con ese territorio".

Esa norma, la 26.160 (y sus prórrogas), "pretende evitar que se consoliden nuevas situaciones de despojo a fin de respetar y garantizar derechos constitucionales de los pueblos indígenas", explicó en su dictamen la Procuradoría General de la Nación El mencionado dictamen sostuvo que debía hacerse lugar al recurso de la comunidad mapuche que, receptando los argumentos planteados por Kosovky, solicitaba que se considerara el recurso extraordinario federal, revocando la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro que convalidaba el desalojo de la comunidad basado en que la posesión efectiva de esas tierras había sido posterior a la entrada en vigencia de la ley de emergencia.

El fallo deuestra que para la Corte "resulta indiferente si la tierra despojada o perdida involuntariamente fue recuperada antes o después de entrar en vigencia la ley 26.160 o de cumplirse con su revelamiento", indicó Kosovsky, ya que "incluso a falta de esta ley o cuando ella pierda vigencia temporal, los tratados internacionales y la Constitución de la Nación Argentina imponen al estado las obligaciones de respetar y proteger la ocupación tradicional indígena y el revelamiento es un medio más de prueba que el Estado creó para garantizar esas obligaciones".

En su resolución, la Corte entiende además que se debe “dar cumplimiento a compromisos internacionales de derechos humanos asumidos por el Estado Nacional”, apoyándose también en jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “hasta tanto se concrete la delimitación y titulación de las tierras indígenas, los Estados deben abstenerse de realizar actos que puedan llevar a que los agentes del propio Estado, o terceros que actúen con su aquiescencia o su tolerancia, afecten la existencia, el valor, el uso o el goce de los bienes ubicados en la zona geográfica donde habitan y realizan sus actividades los miembros de la comunidad indígena”. Además, en base al Convenio 169 de la OIT, afirmó que los pueblos originarios “no deberán ser trasladados de las tierras que ocupan”.

“La distinción que hizo la Corte definirá de ahora en más todos los casos que en Argentina involucren a indígenas. Prácticamente sella la suerte de los conflictos que se dirimen en tribunales de provincias donde la presencia indígena enfrenta intereses estatales o privados”, explicó el abogado quien agregó que del fallo de la Corte se deduce que si los indígenas tienen ocupación tradicional sobre un territorio pueden recuperarlo sin que sean susceptibles de ser desalojados y el Estado está obligado a cumplir con la delimitación (relevamiento) de esa ocupación.

“El fallo es una posición clara frente a la ignorancia de ciertos sectores públicos y privados que a diario violan el derecho indígena”, destacó y consideró la sentencia como “una clara señal de no aplicar en forma automática el Derecho Civil (como hicieron los jueces que ordenaron el desalojo) por sobre el Derecho Indígena”.

María Micaela Gomiz, Julio César García y Darío Rodríguez Duch, integrantes de la Asociación de Abogados de Derecho Indígena (ADDI), señalaron que el fallo “se convierte en un precedente único, ya que la Corte precisa los alcances de la ocupación tradicional indígena” en beneficio de las comunidades y en contraposición de lo que suelen aplicar los tribunales inferiores.

Elisa Ose, de la comunidad Las Huaytekas, celebró el fallo recordando que en 2013 la comunidad demandó a la Provincia por el reconocimiento del territorio en el caso de más de mil hectáreas que pretenden la empresa Emforsa, Joseph Lewis y el mismo Martínez Pérez. “Tenemos derechos y no vamos a dejar de luchar hasta que se cumplan”, advirtió Elisa Ose. “Ante tanto despojo y maltrato, este fallo nos da fuerza para seguir luchando”, afirmó.

Fuentes: Dario Aranda (Página12) / Telam/ Indymedia/ GAJAT/ ADDI
Fecha: 14/12/2015

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