Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas
La Declaración de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, uno de los instrumentos jurídicos internacionales más importante y avanzado para la defensa de los derechos colectivos de los Pueblos Originarios, cumple quince años.
Fue adoptada por la ONU el 13 de septiembre de 2007, luego de más de veinte años de esfuerzo y lucha de Pueblos Indígenas en diversos foros y espacios internacionales.
Este documento establece un marco universal de estándares que contemplan el Buen Vivir, la dignidad, el bienestar y los derechos de los Pueblos Indígenas que deben ser cumplidos por los Estados. La Declaración aborda los derechos individuales y colectivos, culturales y de identidad, territorialidad, derecho a la educación, a la salud y al idioma, entre otros, teniendo como base la preexistencia indígena.
La defensa de estos derechos se fortaleció a través de Pactos y Tratados Internacionales relacionados con los Pueblos Originarios. Un logro importante en Argentina fue la incorporación de los derechos de los Pueblos Indígenas en la Reforma Constitucional de 1994, trece años antes, alcanzada luego de importantes luchas por parte de estos Pueblos; así lo refleja el Artículo 75, inciso 17. Aprobado por unanimidad, su incorporación significó, entonces, un cambio de paradigma en materia de Derechos Humanos Indígenas en la República Argentina.
Otra de las normativas importantes en relación a los derechos indígenas tuvo lugar en 1989, cuando la Organización Internacional del Trabajo adoptó el “Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes”. En él están consagrados, entre otros, derechos colectivos, culturales y territoriales, el derecho a la consulta en búsqueda del consentimiento previo, libre e informado en relación con políticas y programas que les afectan y a la autodeterminación; busca proteger los derechos las Comunidades Indígenas en el mundo. Todos estos documentos deben ser tratados en conjunto a la hora de su cumplimiento, para eso tiene que existir interés por parte del Estado, sobre todo del sistema judicial, por aplicarlos.
“Es importante señalar que la Declaración no inventó ni reconoció nuevos derechos humanos. Hay convenios y convenciones interrelacionadas, pero no nos dicen cómo deben aplicarse a condiciones particulares de Pueblos Indígenas. Esta es la gran tarea a futuro. Existe un vínculo entre principios máximos de derechos humanos y cómo aplicarlos a condiciones específicas de pueblos indígenas” dijo Rodolfo Stavenhagen, ex Relator de Naciones Unidas en su vista, en el año 2008, a Costa Rica. También mencionó en esa oportunidad: “Todo hecho requiere consentimiento libre, previo e informado para lo que afecte a los Pueblos Indígenas directa o indirectamente: así, antes que los tractores o represas pasen por territorios indígenas y sus recursos, requieren el consentimiento de la comunidad indígena. El Convenio 169 de la OIT habla de consulta, la Declaración avanza y determina el consentimiento libre, previo e informado”.
Las Comunidades Originarias fueron y son sistemáticamente saqueadas y excluidas, despojadas de sus territorios. A raíz de la explotación de sus bienes naturales y la quita de su forma armónica de vida, los Pueblos fueron condenados a vivir en situaciones muy difíciles, las cuales permanecen hasta nuestros días, a pesar de contar con normativas que contemplan sus derechos. Si bien son varias, su cumplimento muchas veces no se ve reflejado en la realidad.
Es el Estado es responsable de hacer cumplir estos derechos, para que no continúe el avasallamiento, la opresión y la discriminación contra los Pueblos Indígenas. Se debe promover la participación plena y efectiva de las Comunidades en todos los asuntos que los afecten, solo así será justo el sistema.
Fuente: ENDEPA
Fecha: 14/09/2022
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- Categoría: Toda la tierra es una sola alma