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Se debatirá un caso de presunto abigeato en tierras comunitarias. Tanto denunciante como denunciado pertenecen a la comunidad mapuche Curruhuinca

El robo, faenamiento y venta de un animal entre miembros de la comunidad mapuche Curruhuinca, de San Martín de los Andes, en Neuquén, será juzgado mediante la "Justicia Indígena" reconocida en la "Declaración de Pulmarí" ( 2014 ) y que se aplicará por primera vez para dilucidar conflictos al interior de la comunidad.

El fiscal jefe de San Martín de los Andes, Fernando Rubio, tomó la decisión el pasado 20 de noviembre. Fue tras recibir la denuncia de un hombre que se reconoció como miembro de la comunidad mapuche Curruhuinca y quien afirmó que en la tarde-noche del pasado 13 de septiembre, le robaron un buey que estaba a unos 800 metros de su casa en un paraje cercano a San Martín de los Andes. El animal fue faenado y vendido. Los restos los encontró en las inmediaciones del mirador Arrayán.

De acuerdo al relato del denunciante, al día siguiente advirtió que un hombre y dos mujeres que también son miembros de la comunidad Curruhuinca, estaban vendiendo la carne y decían contar con autorización de la comunidad para hacerlo.

Luego de que se le tomara la denuncia, el fiscal jefe le explicó al denunciante que el caso se encuadraba dentro de los parámetros establecidos por la “Declaración de Pulmarí” para reconocer la Justicia indígena. Esto implica que el caso no sea investigado por el Ministerio Público Fiscal de Neuquén, y por lo tanto que no ingrese al sistema penal judicial. De acuerdo con aquella Declaración , corresponde que intervengan las autoridades de la comunidad mapuche para que el conflicto sea resuelto dentro del ámbito comunitario y según las costumbres de ese pueblo originario.

“Se advierte que en el presente caso se encuentran dadas las condiciones para la aplicación de los objetivos de la “Declaración de Pulmarí”, de conformidad con la Instrucción General N° 6 del Sr. Fiscal General de la Provincia del Neuquén”, sostuvo el fiscal jefe. “Ello así por cuanto a criterio de este Ministerio Público Fiscal en el presente legajo se está frente a un caso que si bien interesa al Derecho Penal, por cuanto se trata de un supuesto delito de abigeato o hurto de ganado, por las características particulares del mismo no afecta gravemente el interés público”.

En declaraciones a Radio Nacional, el fiscal sostuvo que “en definitiva no es ni más menos que la aplicación directa del tratado 169 de la OIT que manda a contemplar acciones directas positivas tendientes al reconocimiento de las culturas indígenas.

Se interpreta que el hecho no afecta gravemente el interés público, involucra entre denunciante y denunciados a miembros de una comunidad mapuche, y ocurrió en tierras comunitarias.

La Declaración de Pulmarí data de muchos años atrás y se obtuvo tras una larga pelea de los pueblos originarios que sostenían que dentro de sus tierras no había lugar para otra ley que no fuera una propia, considerando a la comunidad como tierra independiente, y por lo cual sus habitantes sentían la obligación de ser juzgados - cuando la realidad así lo exigiera- por normas mapuches y no del Estado argentino.

Es por esto que el gobierno de Canadá, a través de su embajada en Argentina contribuyó en el año 2014 para financiar un programa destinado al reconocimiento de la justicia indígena en la provincia de Neuquén. Asi nació la "Declaración de Pulmarí", que se firmó en agosto pasado por el Ministerio Público Fiscal, la Corporación Interestadual Pulmarí y las comunidades mapuches.

Los fondos en aquel momento fueron gestionados por el fiscal general José Gerez durante un encuentro que mantuvo en Buenos Aires con la embajadora de Canadá. Durante la reunión, el funcionario judicial presentó el proyecto “Reconocimiento e incorporación de los métodos originarios de resolución de conflictos de los pueblos indígenas en el proceso penal neuquino”, que tiene como objetivo “realizar el relevamiento, documentar y sistematizar la información recabada de las costumbres ancestrales pertenecientes a las comunidades indígenas en lo que se refiere a los modos de justicia y de resolución de los conflictos, para generar mecanismos legales que permitan su aplicación de acuerdo a la zona del hecho y la temática”.

La Declaración constituyó un hecho histórico que colocó a Neuquén a la vanguardia en políticas de integración intercultural, al reconocer desde agosto pasado las costumbres de los pueblos indígenas para resolver conflictos penales, en la medida que éstas sean compatibles con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos reconocidos internacionalmente.

La justicia indígena deberá determinar las responsabilidades y fijar la pena de ser necesario. El Estado debe velar para que el eventual castigo no viole los derechos humanos.

Los cinco requisitos que debe cumplir un caso para aplicar la justicia ancestral son los siguientes:

1) El conflicto debe involucrar sólo a miembros de comunidades indígenas reconocidas como tales por el Estado.
2) El conflicto debe ocurrir únicamente en territorio reconocido de las comunidades.
3) El caso no debe afectar gravemente el interés público (un homicidio o delitos contra la integridad sexual, por ejemplo, quedarán excluidos).
4) La sanción a la que arribe la comunidad debe respetar los derechos humanos.
5) El conflicto debe ser resuelto por una autoridad legitimada por las comunidades.

Fuentes: Agencia San Martín de los Andes/www.rionegro.com.ar/www.elfederal.com.ar
http://www.nacionalsmandes.com.ar/ Radio Nacional
Fecha: 21/12/2015

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