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El próximo 16 de mayo en Buenos Aires se restituirán a dos comunidades originarias el cráneo y el poncho del lonko que estaban en poder del Museo de la Patagonia, en Bariloche

Tal como este diario lo ha venido informando, desde 2010 y hasta la fecha se han sucedido un importante número de restituciones de restos humanos de indígenas que se vienen concretando en distintos puntos del país.

Antecedentes y camino aún a recorrer

Desde 1994 en que se produjo la primera restitución -la ya célebre del lonko Modesto Inakayal a Teka, Chubut- se ha ido avanzando en la toma de consciencia sobre este tema tan sensible y derecho inalienable de los indígenas. La institucionalización de estos procesos a partir de los nuevos marcos normativos como la reforma de la Constitución Nacional de 1994 y la sanción de la ley 25.517 en diciembre de 2001 le dieron un nuevo impulso, al que se sumó la gran labor del Colectivo GUIAS desde 2006.

Falta mucho camino aún. Incluso el tener en cuenta que las restituciones de restos de los hermanos a sus comunidades de origen nos obligan a conocer, respetar y poner en práctica los rituales funerarios de los Antiguos. En efecto, los rituales de entierro solían y suelen durar varios días ya que en los mismos se intenta reflejar lo que está sucediendo en el Mundo de Arriba.

Como sostuvo el lonko Luis Pincén en una nota pasada “el cuidado que debemos tener al realizar estas ceremonias es porque están en juego el equilibrio y la armonía. Muchos años han pasado sin que podamos realizar adecuadamente nuestros ritos mortuorios, por lo cual el lado negativo ha crecido desmesuradamente. Tenemos la esperanza de que a partir de la recuperación de los antiguos ritos y su correcta implementación lograremos una armonía en el Cosmos, que hoy no existe”.
Este es un punto crucial que los pueblos originarios tienen por delante: cuidar de que manera vuelven los restos a sus tierras ancestrales, con que ceremonias y rituales, como lograr el acompañamiento de sus ajuares originales, y con el debido cuidado y protección posterior de los enterratorios.
Pero volviendo a la noticia que hoy nos ocupa, los últimos antecedentes parecen indicar que los reclamos de los pueblos indígenas en esta sensible materia no están cayendo en saco roto. Tal es el caso de la restitución que se producirá el próximo miércoles, luego de gestiones que llevan casi dos décadas

La restitución del lonko Cipriano Catriel

Transcribimos la Resolución publicada el 8 del corriente en el Boletín Oficial:

“Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y Administración de Parques Nacionales
Resolución conjunta 1/2018, Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2018
Visto los ex-2018-06225741-apn-dga#apnac y ex-2017-04800944-apn-inai#mj, y
Considerando:

Que por los expedientes citados en el Visto tramita la solicitud de restitución a las comunidades indígenas “Peñi Mapu” y “Cacique General de las Pampas Cacique Cipriano Catriel”, del cráneo y el poncho pertenecientes al Cacique Cipriano Catriel, actualmente en custodia del Museo de la Patagonia “Francisco P. Moreno”, el cual se halla en jurisdicción del Parque Nacional Nahuel Huapi

Que las presentes actuaciones se iniciaron a partir de la solicitud de restitución de los restos mencionados por parte de los descendientes del Cacique Catriel ante la Administración de Parques Nacionales, en el año 1999, por la Sra. Matilde Modesta Catriel, descendiente directa del Cacique Cipriano Catriel, representante de la comunidad “Cacique General de las Pampas Cacique Cipriano Catriel”, de la localidad de Azul, provincia de Buenos Aires, y ante el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), en el año 2012, por el Sr. Víctor Hugo González representante de la comunidad “Peñi Mapu” de la localidad de Olavarría, provincia de Buenos Aires.

Que la Ley Nacional N° 25.517 establece que los restos mortales de aborígenes, cualquiera sea su característica étnica, que en la actualidad formaren parte de museos, colecciones públicas o privadas, deberán ser puestos a disposición de los pueblos o comunidades de pertenencia que lo reclamen. Asimismo, establece que todo emprendimiento científico, incluyendo el patrimonio histórico y cultural, que tenga por objeto a las comunidades indígenas, deba contar con su expreso consentimiento.

Que el Decreto N° 701/2010 da cuenta en sus considerandos que, durante la realización del Congreso Mundial de Arqueología de 1990, se celebró el “Acuerdo de Vermillion”, donde los arqueólogos y pueblos indígenas establecieron lineamientos éticos para el tratamiento de los restos humanos. Asimismo, dan cuenta dichos considerandos del Código de Ética Profesional del “International Council of Museums” en cuanto a que los museos deberán responder con sensibilidad, respeto y diligencia a la petición para que se retiren de la exhibición pública restos humanos o piezas de carácter sagrado y proceder a su devolución cuando correspondiere.

Que el mencionado Decreto Nº 701/2010, establece que el INAI será el encargado de coordinar, articular y asistir en el seguimiento y ejecución de lo dispuesto en la Ley Nº 25.517.

Que mediante la Resolución INAI N° 360/2012 se crea el “Programa Nacional de Identificación y Restitución de Restos Humanos Indígenas”, en el ámbito de la Dirección de Afirmación de los Derechos Indígenas del INAI, el cual tendrá por objetivo la coordinación, articulación y asistencia en el seguimiento y ejecución de las acciones para la restitución de restos humanos indígenas.

Que el Artículo 2° de dicha resolución establece que para los fines se entiende como restitución de restos humanos las acciones de carácter material y simbólico que posibilitan la devolución de los mismos, en el marco de reconocimiento del derecho indígena y de la reivindicación política, histórica y cultural, la identidad y el respeto hacia los Pueblos Originarios para el fortalecimiento de sus identidades.

Que el Artículo 6° de la misma establece que las comunidades, pueblos u organizaciones territoriales de pueblos originarios son titulares del derecho a reclamar los restos humanos correspondientes a sus comunidades, a través de sus legítimas autoridades.

Que asimismo, en el mes de abril del año 2014, el INAI y la Administración de Parques Nacionales (APN), firmaron un convenio de cooperación donde se establece, en su Artículo 7º, que las partes acuerdan en el marco de la mencionada Ley Nº 25.517 y el Decreto Nº 701/2010, coordinar acciones tendientes a efectuar los relevamientos y la identificación de los restos humanos indígenas que se encuentren en jurisdicción de la APN, para ponerlos a disposición y efectivizar su restitución a quien correspondiera de acuerdo a las facultades otorgadas al INAI.

Que la Comunidad “Cacique General de las Pampas Cipriano Catriel” tiene registrada su personería jurídica en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas del INAI mediante Resolución N° 17/2016. Que la Comunidad “Peñi Mapu” tiene registrada su personería jurídica en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas del INAI mediante Resolución N° 39/2016.

Que ambas comunidades indígenas, por intermedio de sus representantes suscribieron dos (2) Actas Acuerdos, la primera de fecha 25/2/2017 y la segunda de fecha 19/1/2018, mediante las cuales expresaron su consenso en cuanto a que los restos humanos y el poncho les sean restituidos de manera conjunta.

Que los descendientes confeccionaron una réplica del poncho, atento el interés que despierta en los visitantes del Museo de la Patagonia y su valor interpretativo, la cual será entregado a esta Administración. Que la APN facilitará los medios para realizar el traslado de los restos humanos y serán puestos a disposición del INAI para la organización de la ceremonia y devolución.

Que las instancias técnicas del INAI como de la APN, se han expedido favorablemente sobre la solicitud de restitución. Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la APN y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 22.351 y 23.302 y su Decreto Reglamentario Nº 155/1989, y los Decretos Nros. 357/2002 y 915/2017 y sus modificatorios. Por ello, la presidente del INAI y el presidente del directorio de la APN resuelven:

Articulo 1°.- Restitúyase el cráneo y el poncho del Cacique Cipriano Catriel, actualmente en poder del Museo de la Patagonia “Francisco P. Moreno”- Parque Nacional Nahuel Huapi, a los descendientes del citado Cacique, pertenecientes a las comunidades “Peñi Mapu” y “Cacique General de las Pampas Cacique Cipriano Catriel”.
Artículo 2°.- Dispóngase el traslado del cráneo y el poncho desde el Museo de la Patagonia “Francisco P. Moreno” de la ciudad de Bariloche, provincia de Río Negro, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su restitución. El gasto que demande el cumplimiento del presente traslado será imputado con cargo a la partida específica para el ejercicio que se efectúe el pago, y correrá por exclusiva cuenta y orden de la APN.
Artículo 3°.- Dése de baja del Inventario del patrimonio del Museo de la Patagonia, las piezas Nros. 1.032 y 903, correspondientes al cráneo del Cacique Cipriano Catriel y al Poncho Pampa de Argollas, también perteneciente a dicho Cacique.
Artículo 4°.- Acéptase el obsequio de una réplica del poncho del Cacique Ciprino Catriel, a efectos de que la misma sea exhibida en el Museo de la Patagonia para difundir la información sobre los Derechos de los Pueblos Originarios y la aplicación de la normativa relacionada en este caso en particular.
Artículo 5°.- Procédase a organizar y celebrar conjuntamente entre el INAI y la APN, la ceremonia de reparación histórica.
Artículo 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jimena Psathakis. — Eugenio Indalecio Breard.
e. 08/05/2018 N° 31213/18 v. 08/05/2018
Fecha de publicación 08/05/2018”

Por ElOrejiverde

Fuentes:
Nora Galván (corresponsal lof Vicente Catrunao Pincén)
Boletín Oficial
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/183108/20180508
Fecha: 14/5/2018

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