EL TIEMPO Buenos Aires

Parcialmente nublado

T22°
Parcialmente nublado

Min: 16°C    Max: 23°C

La Ley 26.160 vencía el 23 de noviembre y comunidades originarias llevaban adelante un acampe frente al Congreso desde hace semanas para exigir que su prórroga se trate en la Comisión de Presupuesto y Hacienda de Diputados, para alcanzar los acuerdos políticos necesarios que permitan su posterior cumplimiento.

Ante la falta de debate en el Parlamento, el Poder Ejecutivo resolvió extender por decreto la norma por cuatro años más.

A pesar del Decreto de Necesidad y Urgencia presidencial, desde Comunidades y Organizaciones Indígenas se insiste que la prórroga de la Ley 26160 de Emergencia Territorial Indígena salga por ley, como corresponde. Si la normativa no se encuentra fuerte, se debilita la garantía de suspensión de desalojos para las Comunidades Indígenas y la de relevamiento de sus territorios.

Días atrás se conoció el decreto presidencial 805/21, que ordena la prórroga de la Ley N° 26160 de Emergencia Territorial Indígena hasta el 23 de noviembre de 2025. De esta manera se suspenden -mientras dure la emergencia- la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación en los territorios de las Comunidades Indígenas.

En el decreto, el Presidente Alberto Fernández, expuso que la norma estará vigente mientras se desarrolle el correspondiente procedimiento parlamentario. Indicó que “resulta imprescindible dar continuidad a la declaración de emergencia y disponer la vigencia de los plazos establecidos” hasta el 23 de noviembre de 2025.

La normativa sancionada por el Presidente, y firmada por todos los ministros del Gabinete, suspende por “el plazo de emergencia declarada la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras”, y establece que “la posesión debe ser actual, tradicional, pública y encontrarse fehacientemente acreditada”.

También se dispone la asignación “para cada uno de los cuatro ejercicios presupuestarios que se aprueben con posterioridad al presente decreto de un crédito de $ 290 000 000 destinados a la atención del Fondo Especial” contemplado en la Ley 26160. El INAI presentará, a partir del año 2022, y antes del 30 de noviembre de cada año, ante el Congreso “un informe anual que detalle el estado de avance del proceso de relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas, conforme lo establece el artículo 3.º de la Ley N.º 26160, el cual deberá incluir información georreferenciada sobre las comunidades relevadas y el proceso de relevamiento, e indicará el porcentaje de avance”, se establece en el DNU.

Asimismo, se fija que, “durante la vigencia del plazo de la emergencia declarada, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) deberá realizar el relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas, dar intervención al Estado provincial y los Estados municipales implicados y, en caso de corresponder, a la Administración de Parque Nacionales”.

De todas maneras, representantes de Pueblos Originarios instan a que la prórroga se sancione con fuerza de ley en el Congreso de la Nación. Para eso, resta que la Cámara de Diputados otorgue la media sanción faltante.

Desde las Organizaciones de Pueblos Indígenas del NOA (OPINOA) advierten que “el decreto firmado por el gobierno es muy peligroso”.

Asimismo, Néstor Jerez, vocero de la organización de Comunidades que acampa frente al Congreso de la Nación, hizo un llamado de “toma de conciencia” a la cámara de diputados, “ya que para las comunidades adelantar esta firma antes del 23 significa dejar a los territorios al servicio de la derecha y a las multinacionales para que avancen con el ՙsaqueo y la destrucción a la madre tierra´”.

“Que salga por decreto muestra la debilidad de esta norma de emergencia territorial, que fue dictada en 2006. La situación se ha agudizado porque los pueblos-naciones son reservorio de biodiversidad para todes; en cambio, para el capital y el mercado son bienes estratégicos el agua, el litio, los minerales, y las corporaciones locales y extranjeras que los disputan crecieron exponencialmente”, dijo Claudia Gotta, secretaria de Pueblos Originarios de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) y agregó, “esta ley es la única respuesta que dio el Estado argentino desde la sanción de la reforma constitucional que reconoció la preexistencia de los pueblos-naciones al Estado nacional, y una amplia gama de derechos, reconocimiento reforzado por pactos y convenios internacionales”.

“El decreto presidencial es aplicable y prorroga la Ley 26160, pero debemos continuar con la lucha por la LEY DE PRÓRROGA DE LA 26160. Es obligación de los diputados garantizar el respeto por el territorio y los derechos de los Pueblos Indígenas”, se indica desde ENDEPA. No es lo mismo un decreto que una ley. La ley tiene el consenso de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, que son el Poder Legislativo del país. Esto es mayor participación de los poderes del Estado y un acto con mayor seguridad jurídica.

Un decreto es un acto unilateral del presidente, es decir del Poder Ejecutivo de la Nación. Es importante, pero diferente a una ley.

Por El Orejiverde
Fuente: https://www.endepa.org.ar/la-prorroga-de-la-26160-pero-en-diputados/
Fecha: 25/11/2021

Notas relacionadas

El Orejiverde es un proyecto apoyado por Fundación Felix de Azara Fundación de Historia Natural Félix de Azara, con el auspicio de:

Del nuevo extremo Grupo Editorial
Lof Vicente Catrunau Pincén
Universidad Nacional de Tres de Febrero

y los auspicios institucionales de

UNGRAL
PAZ Y JUSTICIA
TEFROS
RELATOS DEL VIENTO
CCAIA
Takiwasi
Genocidio
Pressenza
Universidad Popular Originaria
Grupo Universitario de Investigación en Antropología Social
Grupo Documenta
Ministerio de Educación
Grupo Inernacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas
Servicios en Comunicación Intercultural
BLIBLIOTECAS RURALES DE CAJAMARCA
Logo del Movimiento en Defensa de la Pacha
 ProArHEP del Departamenro de Ciencia Sociales de la Universidad Nacional de Lujan
 Universidad Nacional de Lujan
Tigre Municipio
PCCA
BIOANDINA ARGENTINA
MUSEO ETNOGRAFICO
RADIO YANDE
INAI

2015. El Orejiverde. Idea y creación original: CARLOS R. MARTINEZ SARASOLA. Dirección general: LUCAS MARTINEZ SARASOLA.
Domicilio legal: Olleros 1878. Piso 10 B(1008) CABA.
Número de Registro de Propiedad Intelectual 5341607. - Website realizado por arazifranzoni